Conexión Nueva

Grandes Demandas

                   i.      FOTOCOPIA DE AMBAS CARAS DEL DNI

                 ii.      PERMISO MUNICIPAL

                iii.      SI ES UNA PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD, COOPERATIVA, FIDEICOMISO, ETC.)

1.       FOTOCOPIA DE ESTATUTO

2.       FOTOCOPIA DE ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ACTUALIZADA O PODER DE LA PERSONA QUE FIRMA LA SOLICITUD

                iv.      PLANO DE MENSURA

                 v.       EN CASO DE CORRESPONDER, PRESENTAR COMPROBANTE DE MONOTRIBUTO O CONSTANCIA DE SER RESPONSABLE INSCRIPTO

                vi.      EN CASO DE QUE DEBA REALIZARSE OBRA: DEBE PRESENTAR (ANTES DEL INICIO DE LA MISMA) UN “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD

 

              vii.      EN CASO DE CORRESPONDER, FIRMA DEL “CONTRATO DE POTENCIA”

Plazo de conexion desde que el usuario presente la totalidad de la documentacion requerida:

Pequeñas Demandas

  1.                    i.      FOTOCOPIA DE AMBAS CARAS DEL DNI

                     ii.      PERMISO MUNICIPAL

                    iii.      SI ES UNA PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD, COOPERATIVA, FIDEICOMISO, ETC.)

    1.       FOTOCOPIA DE ESTATUTO

    2.       FOTOCOPIA DE ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ACTUALIZADA O PODER DE LA PERSONA QUE FIRMA LA SOLICITUD

                    iv.      PLANO DE MENSURA

                     v.       EN CASO DE CORRESPONDER, PRESENTAR COMPROBANTE DE MONOTRIBUTO O CONSTANCIA DE SER RESPONSABLE INSCRIPTO

                    vi.      EN CASO DE QUE DEBA REALIZARSE OBRA: DEBE PRESENTAR (ANTES DEL INICIO DE LA MISMA) UN “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD

     

                  vii.      EN TODOS LOS CASOS, DEBE ACREDITAR POSESIÓN O TENENCIA LEGAL DEL INMUEBLE O INSTALACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE SUMINSITRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

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Riego Agrícola

                   i.      FOTOCOPIA DE AMBAS CARAS DEL DNI

                 ii.      PERMISO MUNICIPAL

                iii.      SI ES UNA PERSONA JURÍDICA (SOCIEDAD, COOPERATIVA, FIDEICOMISO, ETC.)

1.       FOTOCOPIA DE ESTATUTO

2.       FOTOCOPIA DE ACTA DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ACTUALIZADA O PODER DE LA PERSONA QUE FIRMA LA SOLICITUD

                iv.      PLANO DE MENSURA

                 v.       EN CASO DE CORRESPONDER, PRESENTAR COMPROBANTE DE MONOTRIBUTO O CONSTANCIA DE SER RESPONSABLE INSCRIPTO

                vi.      EN CASO DE QUE DEBA REALIZARSE OBRA: DEBE PRESENTAR (ANTES DEL INICIO DE LA MISMA) UN “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD

              vii.      EN TODOS LOS CASOS, DEBE ACREDITAR POSESIÓN O TENENCIA LEGAL DEL INMUEBLE O INSTALACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE SUMINSITRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

            viii.      CERTIFICADO DE HABILITACIÓN EMITIDO POR IRRIGACIÓN

                ix.       PERFIL DEL POZO

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REINTEGRO POR OBRA

RES. EPRE N° 036/2024 ANEXO I

 

Modificación de los incisos e) Reintegro General y g) Reintegro por la electrificación de Loteos y Urbanizaciones del Artículo 10° del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, que en sus partes respectivas quedarán redactados bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 10°: AMPLIACIÓN DE RED POR SOLICITUD DE SUMINISTRO.

  1. e) Reintegro General

e.1) Si el Usuario se encuadra en Pequeñas Demandas Tarifa 1, la Distribuidora deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma bimestral, el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica del Usuario. Durante el período de reembolso la Distribuidora facturará al Usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.

e.2) Si el Usuario se encuadra en Grandes Demandas Tarifa 2, la Distribuidora deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma mensual el cargo por uso de red, el cargo por consumo de potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica en los tres tramos horarios. Durante el período de reembolso la Distribuidora facturará al Usuario el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.

e.3) Para efectivizar el reintegro la Distribuidora reembolsará la contribución realizada por el Usuario, con más los intereses devengados según la tasa de aplicación legal vigente, mediante deducción del importe respectivo de la primera factura que deba abonar el Usuario. Si quedara remanente, se descontará el importe de saldo con idéntica metodología calculados a la fecha de la facturación siguiente y de las sucesivas facturas hasta que la contribución por el valor de la obra quede cancelada.

e.4) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente, inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra.

e.5) La Distribuidora y el Usuario deberán acordar el costo de la obra. En caso de que no se llegara a un acuerdo, el EPRE será el encargado de dirimir la controversia.

  1. g) Reintegro por la electrificación de Loteos y Urbanizaciones

g.1) La Distribuidora deberá reintegrar a los Usuarios el costo de las instalaciones eléctricas correspondientes a la urbanización o fraccionamiento. El reembolso se debe calcular como el valor total de obra multiplicado por la relación entre la superficie del lote y la del loteo o, en su caso, la relación entre la superficie de la unidad funcional y la del complejo inmobiliario o propiedad horizontal.

g.2) Para efectivizar el reintegro a los Usuarios se debe considerar un período de hasta cuatro años contados a partir de la fecha de transferencia de las instalaciones a la Distribuidora. El reembolso, con más los intereses devengados según la tasa de aplicación legal vigente, comenzará por descuento en la primera factura que deba abonar el Usuario que pida suministro dentro del mencionado período de cuatro años, y su valor remanente se descontará el importe de saldo con idéntica metodología hasta que el valor total de la obra quede cancelado.

g.3) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente, inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra.

g.4) Se deberá considerar para el reintegro el costo de la obra pagado por el titular del loteo o fraccionamiento. En el caso que existan discrepancias entre la Distribuidora y los Usuarios respecto al costo total de la obra a reembolsar, se deberá realizar la presentación al EPRE que será el encargado de emitir la Resolución correspondiente.

g.5) Si los Usuarios se encuadran en Pequeñas Demandas Tarifa 1, la Distribuidora descontará de la facturación el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica. Durante el período de reembolso la Distribuidora facturará al Usuario los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.

g.6) Si algunos de los Usuarios se encuadran en Grandes Demandas Tarifa 2, la Distribuidora descontará de la facturación el cargo por uso de red, el cargo por consumo de potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica en los tres tramos horarios. Durante el período de reembolso la Distribuidora facturará a los Usuarios el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida.

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